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La
minimización de residuos peligrosos como requisito legal. |
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La gestión
de residuos establece como prioritarias las tareas encaminadas
a reciclar, reutilizar y/o reducir en origen la producción
de residuos, siendo esta última la más deseable de las
tres opciones, ya que el residuo menos costoso (económica,
social y ambientalmente) es el que no se produce.
Para el caso concreto de los residuos peligrosos, las
operaciones de tratamiento encaminadas a su recuperación
llegan a ser especialmente costosas, pudiendo llevar asociadas
una serie de riesgos e impactos que, aun suponiendo un
gran avance sobre el abandono o la eliminación directa
de los residuos, siguen teniendo un elevado impacto ambiental.
A nadie escapa que es prácticamente imposible conseguir
que una determinada actividad no genere residuos. Sin
necesidad de recurrir a escatológicos ejemplos, podemos
darnos cuenta de que la producción de residuos es consustancial
a la vida misma. El problema de los residuos peligrosos
es la dificultad de su reintegración en los ciclos de
materiales, naturales o antrópicos, precisamente pos sus
características, que los hacen incompatibles con los procesos
del entorno natural e inservibles en el contexto económico.
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Es por ello que la minimización de residuos peligrosos,
entendida como el conjunto de esfuerzos llevados a cabo
para disminuir la generación de los mismos en los procesos
productivos de los que son consecuencia, se plantea
como la alternativa de gestión más respetuosa con el
medio ambiente.
En esta línea,
se establece, en la Disposición Adicional Segunda
del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio
por el que se modifica el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que los productores
de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y
remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio
de minimización de dichos residuos por unidad producida,
comprometiéndose a reducir la producción de residuos
tóxicos y peligrosos en la medida de sus posibilidades.
La periodicidad con la que se debe presentar este estudio
es de cuatro años desde la entrada en vigor (6 de julio
de 1997) de dicho Real Decreto.
Aparentemente, el requisito se hace extensible a todos
los productores de residuos peligrosos. Sin embargo,
la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
de la Comunidad de Madrid declaró, en un primer momento,
que únicamente sería exigible a las empresas de producción.
En el lado contrario tenemos a la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, que manifestó que también se han de
incluir Planes de Minimización para residuos no peligrosos
y hace extensible la exigencia legal a los Pequeños
Productores de Residuos Peligrosos.
Al margen de los matices regionales, esta disposición
integra en la legislación estatal de residuos peligrosos
el principio de reducción en origen, que se plantea
como el más eficaz para solucionar los problemas asociados
a la generación de residuos.
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