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MEDIO AMBIENTE

MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

La minimización de residuos peligrosos como requisito legal.
 
La gestión de residuos establece como prioritarias las tareas encaminadas a reciclar, reutilizar y/o reducir en origen la producción de residuos, siendo esta última la más deseable de las tres opciones, ya que el residuo menos costoso (económica, social y ambientalmente) es el que no se produce.

Para el caso concreto de los residuos peligrosos, las operaciones de tratamiento encaminadas a su recuperación llegan a ser especialmente costosas, pudiendo llevar asociadas una serie de riesgos e impactos que, aun suponiendo un gran avance sobre el abandono o la eliminación directa de los residuos, siguen teniendo un elevado impacto ambiental.

A nadie escapa que es prácticamente imposible conseguir que una determinada actividad no genere residuos. Sin necesidad de recurrir a escatológicos ejemplos, podemos darnos cuenta de que la producción de residuos es consustancial a la vida misma. El problema de los residuos peligrosos es la dificultad de su reintegración en los ciclos de materiales, naturales o antrópicos, precisamente pos sus características, que los hacen incompatibles con los procesos del entorno natural e inservibles en el contexto económico.








Es por ello que la minimización de residuos peligrosos, entendida como el conjunto de esfuerzos llevados a cabo para disminuir la generación de los mismos en los procesos productivos de los que son consecuencia, se plantea como la alternativa de gestión más respetuosa con el medio ambiente.

En esta línea, se establece, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos en la medida de sus posibilidades. La periodicidad con la que se debe presentar este estudio es de cuatro años desde la entrada en vigor (6 de julio de 1997) de dicho Real Decreto.

Aparentemente, el requisito se hace extensible a todos los productores de residuos peligrosos. Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid declaró, en un primer momento, que únicamente sería exigible a las empresas de producción. En el lado contrario tenemos a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que manifestó que también se han de incluir Planes de Minimización para residuos no peligrosos y hace extensible la exigencia legal a los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Al margen de los matices regionales, esta disposición integra en la legislación estatal de residuos peligrosos el principio de reducción en origen, que se plantea como el más eficaz para solucionar los problemas asociados a la generación de residuos.

 

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