|
¿Qué
es un estudio de minimización de residuos? |
|
El
R.D 952/1997 no establece estrictamente qué debe
ser un estudio de minimización. Sobre la base de los requisitos
establecidos en él (estudio de minimización de residuos
por unidad producida y compromiso de reducción), algunas
Comunidades Autónomas han regulado el contenido de los
planes de minimización. Tal es el caso de Castilla
- La Mancha (Orden de 5 de marzo de 2001, de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente), Cantabria (Orden
de 28 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio), Galicia (Orden de
11 de mayo de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente)
Aragón (Orden de 29/5/2001, por la que se publica
el Modelo del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos
previsto en el Real Decreto 952/1997) y Comunidad Valenciana
(Ley 10/2000, de Residuos). En otras comunidades, como
en Madrid, Castilla y León, y Cataluña existen
guías o recomendaciones publicadas por los organismos
encargados de la gestión de residuos.
A parte de estos requisitos y recomendaciones oficiales,
en las fechas previas al vencimiento del plazo para la
presentación del primer estudio de minimización, aparecieron
en el mercado cursos, manuales y documentación variada
sobre qué era y cómo se debía afrontar un estudio de minimización.
En líneas generales, el estudio (o plan) de minimización
de residuos peligrosos es un documento donde la empresa
productora presenta a la administración una serie de datos
relativos a su producción de residuos, así como su capacidad
e intención de reducirla.
Al margen de la necesidad de dar cumplimiento al requisito
legal, el estudio de minimización de residuos debe ser
algo útil y válido para la empresa productora, ya que
en caso contrario, la filosofía subyacente se pierde y,
en contra del beneficio perseguido, lo único que se consigue
es imponer a las empresas otro argumento en contra de
la protección del medio ambiente. |
|
|